Art. 7.- Difusión de la Información Pública.-
Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
DEFENSORÍA DEL PUEBLO - RESOLUCIÓN No. 007-DPE-CGAJ Art. 5 Para que la ciudadanía pueda verificar cambios en la información específica de un mes a otro, cada institución deberá MENSUALMENTE actualizar y publicar el link de TRANSPARENCIA de su portal web con toda la información establecida en el artículo 7, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y l as matrices homologadas determinadas por la Defensoría del Pueblo en la Guía Metodológica anexa a presente resolución...Resolución No. 007-DPE-CGAJ